Digesto Departamental

Artículo R.160

Toda Pieza documental de más de una hoja deberá ser foliada con guarismos en forma manuscrita o mecánica.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.161

Cuando haya que enmendar la foliatura, se testará la existente y se colocará a su lado la que corresponda, dejándose constancia de ello bajo la firma del funcionario que la realice, en nota marginal en la primera y última fojas objeto de la enmienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.162

Las oficinas, al agregar los escritos presentados por los administrativos al respectivo expediente, efectuarán su foliatura correlativamente con la hoja que antecede, en forma tal que todo el expediente quede compaginado del modo establecido por el presente capítulo.

Cuando deba agregarse un escrito con el que se adjuntan documentos, éstos precederán al escrito con el cual han sido presentados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.163

Todo expediente administrativo de más de cuarenta hojas deberá ser debidamente cosido.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.164

Cuando un expediente administrativo alcance a cien hojas se formará una segunda pieza o las que sean necesarias con las subsiguientes, que tampoco deberán pasar el número de cien, siempre que no quedaren divididos escritos o documentos que constituyan un solo texto, en cuyo caso se deberá mantener la unidad de los mismos, prescindiendo del número de hojas.

Las piezas correrán agregadas por cordón. Cada pieza llevará una carátula en donde se repetirán las características del expediente y se indicará el número que le corresponda a aquella.

La foliatura de cada pieza continuará la de la precedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.165

Toda vez que haya que realizar algún desglose se dejará constancia en el expediente, colocándose una hoja en el lugar ocupado por el documento o la actuación desglosada, poniéndole la misma foliatura de las actuaciones que se separan y sin alterar la del expediente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.166

Cada vez que se agregue un expediente se hará por cordón, precediendo al principal, así como a los anteriormente agregados, los que conservarán sus respectivas carátulas y foliaturas.

Si la agregación por cordón de un expediente a otro obstare a la normal sustanciación del que es agregado, se extraerá testimonio total o parcial, según lo necesario, agregándoselo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.167

Todos los escritos que se presenten en relación a un expediente ya existente, se agregarán al mismo en forma sucesiva y por orden de fecha a fin de mantener reunidas las actuaciones a resolver.

Fuente Observaciones
Res.ID. 639/2007 de 2007-02-28 Artículo 1

Artículo R.168

En caso de ser recepcionados estos escritos por División Secretaría, luego de registrarlos los remitirá a la dependencia en que se encuentren los expedientes respectivos con una carátula provisoria que será destruida una vez se incorporen a continuación de la actuación inmediata anterior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 639/2007 de 2007-02-28 Artículo 2

Artículo R.169

En caso de presentarse escritos directamente en la División en que se encuentren los antecedentes, se procederá a registrarlos y agregarlos a continuación, sin remitirlos a División de Secretaría.

Fuente Observaciones
Res.ID. 639/2007 de 2007-02-28 Artículo 3