VOLUMEN IV
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO IV
|
||
CAPÍTULO X
|
||
SECC. ÚNICA
|
El incumplimiento de lo establecido en el numeral 1, será penado con una multa de U.R. 1,5 por día y por vehículo, sin perjuicio del retiro del o los vehículos en infracción, los que solo serán entregados a quien justifique ser su propietario, previo pago de la multa impuesta, más gastos de traslado y depósito.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1408/1991 de 1991-02-27 | Artículo 2 |