VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO XXI
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SECC. ÚNICA
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Los propietarios de predios ubicados en zonas del área definida en el artículo D.226 que a la fecha estén forestadas con especies dominantes diferentes del género pino, tendrán un plazo de quince años para instrumentar la incorporación gradual de los pinos requeridos para cumplir con la densidad mínima exigible.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 57 |