Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.351


Artículo D.351

A todo propietario de un padrón que no de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos D.241 y D.242 de esta Ordenanza, se le aplicará una multa anual y acumulativa de un quinto de la Contribución Inmobiliaria que le corresponde, que se cobrará con la misma.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 48