Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.336


Artículo D.336

Cuando se requiera cortar árboles para realizar construcciones, además de lo exigido por la Ordenanza General de Construcciones, la Intendencia Municipal de Maldonado sólo expedirá el Certificado de Habilitación de las mismas una vez comprobado el cumplimiento de la densidad mínima exigible.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 33