VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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La Intendencia podrá retirar transitoriamente las chapas de un vehículo con las debidas garantías administrativas, toda vez que se verifiquen irregularidades que afecten la seguridad, la comodidad y el buen servicio del mismo o las condiciones de funcionamiento establecidas para el otorgamiento del permiso, hasta tanto se corrijan las causas que motivaron tal retiro. El retiro podrá ser definitivo si la verificación ameritara la caducidad del permiso, como se establece en este Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 35 |