Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.43


Artículo R.43

Sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a la Prefectura Nacional Naval, sobre el contralor de las redes que puedan obstaculizar la navegación, solicítese su colaboración expresa ara el contralor de la prohibición establecida por esta Resolución.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 Artículo 5