VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a la Prefectura Nacional Naval, sobre el contralor de las redes que puedan obstaculizar la navegación, solicítese su colaboración expresa ara el contralor de la prohibición establecida por esta Resolución.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 | Artículo 5 |