Digesto Departamental

TIT. ÚNICO Reglamentos Especiales
CAP. ÚNICO Reglamento de Pesca "Corvina Negra"
SECC. ÚNICA
Artículo R.39

Decrétese una veda preventiva de la pesca comercial de la especie denominada "Corvina Negra" (Pogonias Cromis), entre el 1° de Setiembre y el 30 de Enero de cada año, sin perjuicio de las conclusiones a las que arribe y las medidas que adopte el INAPE sobre el punto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 Artículo 1

Artículo R.40

Prohíbase dentro de dicho período la instalación de redes y trasmallos cualquiera sea su medida, en los Arroyos Solís, del Potrero, Maldonado, Laguna de José Ignacio y Laguna de Garzón.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 Artículo 2

Artículo R.41

Limítese a 3 (tres) ejemplares por día y por pescador, el número de piezas que podrán ser cobradas deportivamente, entendiéndose por pesca deportiva la que se realiza con caña y anzuelo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 Artículo 3

Artículo R.42

Los infractores a la presente norma serán sancionados con el comiso de los ejemplares capturados, artes de pesca y vehículos utilizados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 Artículo 4

Artículo R.43

Sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a la Prefectura Nacional Naval, sobre el contralor de las redes que puedan obstaculizar la navegación, solicítese su colaboración expresa ara el contralor de la prohibición establecida por esta Resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 Artículo 5