VOLUMEN VI |
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LIBRO II
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PARTE
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REGLAMENTARIA
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TIT. ÚNICO | Reglamentos Especiales |
CAP. ÚNICO | Reglamento de Pesca "Corvina Negra" |
SECC. ÚNICA |
Decrétese una veda preventiva de la pesca comercial de la especie denominada "Corvina Negra" (Pogonias Cromis), entre el 1° de Setiembre y el 30 de Enero de cada año, sin perjuicio de las conclusiones a las que arribe y las medidas que adopte el INAPE sobre el punto.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 | Artículo 1 |
Prohíbase dentro de dicho período la instalación de redes y trasmallos cualquiera sea su medida, en los Arroyos Solís, del Potrero, Maldonado, Laguna de José Ignacio y Laguna de Garzón.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 | Artículo 2 |
Limítese a 3 (tres) ejemplares por día y por pescador, el número de piezas que podrán ser cobradas deportivamente, entendiéndose por pesca deportiva la que se realiza con caña y anzuelo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 | Artículo 3 |
Los infractores a la presente norma serán sancionados con el comiso de los ejemplares capturados, artes de pesca y vehículos utilizados.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 | Artículo 4 |
Sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a la Prefectura Nacional Naval, sobre el contralor de las redes que puedan obstaculizar la navegación, solicítese su colaboración expresa ara el contralor de la prohibición establecida por esta Resolución.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 | Artículo 5 |