Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.42


Artículo R.42

Los infractores a la presente norma serán sancionados con el comiso de los ejemplares capturados, artes de pesca y vehículos utilizados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 Artículo 4