VOLUMEN VI
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TIT. ÚNICO
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECC. ÚNICA
|
Prohíbase dentro de dicho período la instalación de redes y trasmallos cualquiera sea su medida, en los Arroyos Solís, del Potrero, Maldonado, Laguna de José Ignacio y Laguna de Garzón.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 | Artículo 2 |