Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.40


Artículo R.40

Prohíbase dentro de dicho período la instalación de redes y trasmallos cualquiera sea su medida, en los Arroyos Solís, del Potrero, Maldonado, Laguna de José Ignacio y Laguna de Garzón.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 Artículo 2