VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Decrétese una veda preventiva de la pesca comercial de la especie denominada "Corvina Negra" (Pogonias Cromis), entre el 1° de Setiembre y el 30 de Enero de cada año, sin perjuicio de las conclusiones a las que arribe y las medidas que adopte el INAPE sobre el punto.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 | Artículo 1 |