Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.39


Artículo R.39

Decrétese una veda preventiva de la pesca comercial de la especie denominada "Corvina Negra" (Pogonias Cromis), entre el 1° de Setiembre y el 30 de Enero de cada año, sin perjuicio de las conclusiones a las que arribe y las medidas que adopte el INAPE sobre el punto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 Artículo 1