Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.300


Artículo D.300

Las viviendas que se autorizan dentro de la faja de 250 metros de defensa de la ribera, deberán estar conectadas al sistema colector de saneamiento público. En caso de no existir el mismo en la zona de que se trate, deberá sustituirse por una planta de tratamiento de aguas cloacales, de características técnicas aprobadas por la Intendencia Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 11