VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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En la tramitación de fraccionamientos, propiedades horizontales, urbanizaciones y/o edificaciones que afecten la faja de defensa de la ribera referida en el Artículo D.214 del presente Decreto, resultará exigible un informe técnico jurídico de las Direcciones Municipales de Asesoría Jurídico Notarial y Hacienda, que certifique la correcta demarcación de la línea de máximas crecientes a que se refiere el Artículo 37 del Código de Aguas, en los escritos y recaudos gráficos presentados por los solicitantes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 | Artículo 2 |