VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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En todo fraccionamiento, propiedad horizontal y/o urbanización que se realice con frente a la faja de 150 (ciento cincuenta) metros establecida por la Ley de Centros Poblados, deberán preverse accesos públicos a la misma de un ancho no menor de 6 (seis) metros y a intervalos no Mayores de 200 (doscientos) metros.
Estos accesos se podrán obviar en aquellos casos en que la propuesta de que se trate, asegure calles públicas que cumplan con los fines de acceso a la costa que se procuran.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 | Artículo 9 |