VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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En los fraccionamientos autorizados ya existentes dentro de la faja de 250 metros de defensa de la ribera que se menciona, las construcciones a realizarse no podrán exceder los parámetros establecidos en el artículo anterior, cualquiera fuere el área del solar y/o solares de que se trate.
Cuando se trate de subdivisiones de terrenos comprendidos en fraccionamientos aprobados con anterioridad al presente Decreto,- y que no signifiquen apertura de nuevas calles,- se podrán tomar como áreas y frentes mínimos exigibles, los resultantes de promediar los de los lotes de la manzana en que se ubiquen los mismos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 | Artículo 7 |