Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.296


Artículo D.296

En los fraccionamientos autorizados ya existentes dentro de la faja de 250 metros de defensa de la ribera que se menciona, las construcciones a realizarse no podrán exceder los parámetros establecidos en el artículo anterior, cualquiera fuere el área del solar y/o solares de que se trate.

Cuando se trate de subdivisiones de terrenos comprendidos en fraccionamientos aprobados con anterioridad al presente Decreto,- y que no signifiquen apertura de nuevas calles,- se podrán tomar como áreas y frentes mínimos exigibles, los resultantes de promediar los de los lotes de la manzana en que se ubiquen los mismos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 7