Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.295


Artículo D.295

Independientemente de la gestión referida en los Artículos D.293 y D.294  precedentes, el Gobierno Departamental,- en concordancia con lo establecido en el Artículo D.212 del presente Decreto-, no autorizará fraccionamientos de solares con áreas menores de 1000 (un mil) metros cuadrados, dentro de la faja de 250 metros de defensa de la ribera que se menciona. En los solares resultantes, solamente podrá construirse una vivienda individual por lote o dos viviendas apareadas cada 2000 (dos mil) metros cuadrados, ajustadas a los siguientes parámetros de edificación FOS 20% ; FOS SS 20% ; FOS V y F 60% ; FOT 40% ; HE 7 mts. (PB + PA); ciñéndose en los demás aspectos técnicos a lo establecido por la Ordenanza General de Construcciones para la Sub-zona 3.1.4 (Barrios Jardines).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 6