Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.294


Artículo D.294

La solicitud de autorización a que refiere el artículo anterior, podrá ser cursada por el propietario del inmueble respectivo ante el referido Ministerio. En su defecto, dicha solicitud deberá tramitarse mediante remisión por parte de la Intendencia Municipal, del trámite o gestión del permiso correspondiente al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sin perjuicio de los informes complementarios que éste pueda requerir, así como de las condicionantes eventuales que pueda imponer para su otorgamiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 5