VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Todo proyecto de fraccionamiento, así como toda obra, acción, construcción u ocupación a desarrollarse en la faja de 250 metros de defensa costera del Océano Atlántico y Río de la Plata, delimitada por el Artículo 153 del Código de Aguas (Decreto Ley 14.859 de 15 de Diciembre de 1978 y su modificativo), deberá estar precedida por la autorización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a que hace referencia el Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Nº 59/992 de 10 de Febrero de 1992.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 | Artículo 4 |