Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.292


Artículo D.292

Los padrones rurales comprendidos en la zona suburbana que se delimita,- con excepción de las áreas comprendidas dentro de la faja de 250 metros de protección de la ribera definida por el Artículo 153 del Código de Aguas,- continuarán tributando en tal carácter hasta tanto no se efectúen en los mismos, fraccionamientos en áreas inferiores a 5 (cinco) hectáreas, u obras, acciones, construcciones y/o urbanizaciones con fines comerciales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 3