Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.242


Artículo D.242

Clasificación. A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se clasificarán las actividades industriales y comerciales en la siguiente forma:

Grado 1 – Son aquellas cuyo funcionamiento atiende exclusivamente al aprovisionamiento, servicio o consumo de la población de una zona de habitación y que reúnen asimismo las condiciones exigidas para las correspondientes al grado 2.

Grado 2 – Son aquellas que por su volumen, procesos de elaboración, higiene, funcionamiento, almacenaje, así como la ausencia de cualquier tipo de proyección al exterior, no producen inconvenientes de insalubridad, o peligro ni perjuicio de clase alguna al bienestar de la población, al tránsito, al estacionamiento o a cualquier servicio público, ni contravienen la disposiciones vigentes respecto al vertido de aguas residuales a la red de colectores o cursos de agua.

Grado 3 – Son aquellas que por su volumen, procesos de elaboración o almacenaje, condiciones de saneamiento y funcionamiento o por causa de sus proyecciones al exterior de cualquier tipo, producen inconvenientes al bienestar de la población, al tránsito, al estacionamiento o a cualquier servicio público, aún cuando no lleguen a configurar peligro o daño para la higiene, la salubridad o la seguridad.

Grado 4 – Son aquellas que en razón de las condiciones de sus instalaciones y funcionamiento, causan perjuicios al bienestar de la población de la zona y a sus bienes físicos (por ej. ruidos, olores, humos). Se incluirán también en este grupo aquellas que causen perjuicios al medio circundante que superen los límites aceptables, a cuyos efectos todos los establecimientos quedarán sujetos al contralor periódico por los Organismos competentes, los que podrán exigir la adopción de las medidas que estimen convenientes.

Grado 5 – Son aquellas que por presentar riesgos potenciales de incendios y propagación del fuego, explosiones o proyecciones agresivas al exterior, pueden dar origen a siniestros susceptibles de afectar la integridad física, la seguridad de las personas y de los bienes físicos. Dichos establecimientos deberán contar con medios de protección, señalados por el Cuerpo Nacional de Bomberos, que eliminen o reduzcan las posibilidades de todo siniestro.

Grado 6 – Son aquellas actividades derivadas de la explotación agropecuaria y las que utilicen los recursos naturales del lugar de implantación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 Artículo 4