VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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Zonificación Comercial e Industrial en el Territorio del Departamento de Maldonado
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CAP. ÚNICO | Zonificación Comercial e Industrial |
SECC. ÚNICA |
Finalidad. A fin de proteger la higiene, seguridad y bienestar de la población, todos los establecimientos industriales y comerciales, así como los edificios públicos y privados que se construyan, refaccionen, amplíen o habiliten para usos industriales y comerciales, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza a partir de su promulgación. Se entiende por uso industrial todo lo que dé lugar a cualquier proceso de elaboración, transformación, envasado y almacenaje. Se entiende por comercio todo local destinado a transacciones comerciales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 | Artículo 1 |
Solicitud previa de ubicación. Será obligatorio gestionar ante la Intendencia Municipal la correspondiente solicitud previa de ubicación, con anterioridad a cualquiera de los siguientes trámites:
a) Permiso de construcción de edificios para usos industriales y comerciales;
b) Habilitación de locales existentes;
c) Instalación de maquinarias o equipos industriales;
d) Sistema a utilizar para la evacuación de sólidos y líquidos de deshechos;
En dicha solicitud los interesados deberán demostrar las siguientes condiciones características del establecimiento: ubicación del inmueble, edificaciones existentes o a construirse, materia prima, procesos y maquinaria a utilizarse, personal ocupado y demás referencias según lo establezca la correspondiente reglamentación.
La Intendencia Municipal resolverá en cuanto a la admisión del establecimiento en la zona y las condiciones a que se deberá ajustar el edificio, las instalaciones y maquinarias, del acceso y salida de vehículos a la vía pública, los horarios y turnos de trabajo, medidas de aislación, seguridad e higiene, a cuyos efectos se expedirán los servicios competentes del Municipio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 | Artículo 2 |
Habilitación. Todos los establecimientos a que se refiere la presente Ordenanza deberán poseer, para su funcionamiento, la habilitación correspondiente expedida por la Intendencia Municipal y la constancia de haber dado cumplimiento a las disposiciones vigentes del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 284/974 de fecha 16/4/74.
Todo cambio que signifique modificación fundamental en cualquier aspecto del establecimiento o de sus instalaciones y procesos industriales o comerciales autorizados hará exigible la obtención de una nueva habilitación que en caso de no tramitarse podrá llevar a la caducidad de la anterior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 | Artículo 3 |
Clasificación. A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se clasificarán las actividades industriales y comerciales en la siguiente forma:
Grado 1 – Son aquellas cuyo funcionamiento atiende exclusivamente al aprovisionamiento, servicio o consumo de la población de una zona de habitación y que reúnen asimismo las condiciones exigidas para las correspondientes al grado 2.
Grado 2 – Son aquellas que por su volumen, procesos de elaboración, higiene, funcionamiento, almacenaje, así como la ausencia de cualquier tipo de proyección al exterior, no producen inconvenientes de insalubridad, o peligro ni perjuicio de clase alguna al bienestar de la población, al tránsito, al estacionamiento o a cualquier servicio público, ni contravienen la disposiciones vigentes respecto al vertido de aguas residuales a la red de colectores o cursos de agua.
Grado 3 – Son aquellas que por su volumen, procesos de elaboración o almacenaje, condiciones de saneamiento y funcionamiento o por causa de sus proyecciones al exterior de cualquier tipo, producen inconvenientes al bienestar de la población, al tránsito, al estacionamiento o a cualquier servicio público, aún cuando no lleguen a configurar peligro o daño para la higiene, la salubridad o la seguridad.
Grado 4 – Son aquellas que en razón de las condiciones de sus instalaciones y funcionamiento, causan perjuicios al bienestar de la población de la zona y a sus bienes físicos (por ej. ruidos, olores, humos). Se incluirán también en este grupo aquellas que causen perjuicios al medio circundante que superen los límites aceptables, a cuyos efectos todos los establecimientos quedarán sujetos al contralor periódico por los Organismos competentes, los que podrán exigir la adopción de las medidas que estimen convenientes.
Grado 5 – Son aquellas que por presentar riesgos potenciales de incendios y propagación del fuego, explosiones o proyecciones agresivas al exterior, pueden dar origen a siniestros susceptibles de afectar la integridad física, la seguridad de las personas y de los bienes físicos. Dichos establecimientos deberán contar con medios de protección, señalados por el Cuerpo Nacional de Bomberos, que eliminen o reduzcan las posibilidades de todo siniestro.
Grado 6 – Son aquellas actividades derivadas de la explotación agropecuaria y las que utilicen los recursos naturales del lugar de implantación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 | Artículo 4 |
A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el Ejecutivo Comunal, con la previa anuencia de la Junta de Vecinos, dividirá en zonas el Departamento de Maldonado y reglamentará la ubicación de las construcciones y habilitación de edificios para los diferentes usos, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de cada una de dichas zonas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 | Artículo 5 |
Interprétase el Art. 5 del Decreto 3338 del 17 de Diciembre de 1976, promulgado por resolución Nº 1377/77 del 10 de Febrero de 1977, estableciendo que el Ejecutivo Departamental requerirá la previa anuencia del Legislativo Comunal, cuando se trate de dividir o modificar el Departamento de Maldonado en Zonas Francas, Zonas Industriales u otras divisiones de similar entidad o envergadura.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3687 de 1994-08-31 | Artículo 1 |
Disposiciones especiales. Dentro de las zonas que por esta Ordenanza se establecen, el Ejecutivo Comunal reglamentará la situación de comercios o industrias ya existentes cuya ubicación y/o actividad contravengan las presentes disposiciones, estableciendo plazos adecuados a las características de cada caso para que los interesados regularicen dichas situaciones.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 | Artículo 6 |
La Intendencia Municipal reglamentará la presente Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 | Artículo 7 |