Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.236


Artículo D.236

Áreas urbanizadas.

a) Propender a consolidar y completar las áreas urbanas de baja ocupación del suelo en la Región mediante los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible en los niveles departamental e interdepartamental.

b) Facilitar el acceso al suelo urbano para residencia permanente recurriendo, entre otros, a los instrumentos de gestión previstos en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

c) Coordinar entre las instituciones nacionales competentes y los Gobiernos Departamentales la localización de soluciones habitacionales de carácter social (por ejemplo MEVIR), priorizando el aprovechamiento de la infraestructura urbana existente.

d) Promover el diseño de una política regional de regularización de la titularidad de los predios, a través de la implementación de regímenes de promoción y contemplando la asistencia a los sectores más vulnerables.

e) Promover diferentes modalidades de agricultura urbana en la Región.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 18