Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.225

Lineamientos de estrategia territorial. Se establecen lineamientos de estrategia territorial en la Región Este, para las actividades agropecuarias, forestales, mineras, logísticas y portuarias, pesqueras, turísticas, de producción energética, áreas de interés para la conservación y urbanizadas, para las cuencas hidrográficas y sistema de ciudades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 7

Artículo D.226

Actividades agropecuarias.

a) Establecer áreas de uso preferente -no excluyente- para la localización ordenada de actividades agropecuarias en la Región de acuerdo a sus capacidades, aptitudes y riesgos, recurriendo a políticas de aliento, incentivos, restricciones y si fuera necesario, limitando ciertas actividades, en el marco del desarrollo sostenible y con aplicación de los instrumentos que dispongan las políticas públicas nacionales y departamentales.

b) Estimular y proteger la producción familiar en sus diferentes realidades socio-productivas, dignificando especialmente la forma de vida en las áreas destinadas a actividades agropecuarias.

c) Promover la conservación de los suelos y agua previniendo la erosión, la desertificación y la contaminación, a partir del ordenamiento de las actividades agropecuarias, en el marco de la política nacional, atendiendo y considerando la vulnerabilidad de los ecosistemas de la Región.

d) Promover criterios, en diversas escalas territoriales, para la convivencia de los agricultores a partir de la coexistencia regulada de los cultivos transgénicos, convencionales y orgánicos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 8

Artículo D.227

Actividades forestales.

a) Promover la forestación industrial solamente en las áreas de prioridad forestal en el marco de la Ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987 (Ley Forestal), así como el agregado de valor a la madera extraída.

b) Establecer criterios para la localización ordenada de la forestación industrial atendiendo el interés general, de modo que se preserve el ciclo hidrológico, la valorización del paisaje y en su caso, la consideración de la producción familiar.

c) Promover la concentración en el territorio de las áreas de nueva incorporación a la forestación o a reforestar con el criterio de un uso más racional de la infraestructura vial para el transporte de la producción forestal, una vez considerado el lineamiento referido en el literal anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 9

Artículo D.228

Actividades mineras.

a) Impulsar la definición de distritos de prioridad minera compatibles con otras actividades productivas y con las políticas nacionales, promoviendo la industrialización en la Región de los recursos mineros.

b) Establecer la aplicación de las condiciones de las buenas prácticas mineras para las explotaciones de la Región, en el marco de la legislación nacional, de modo de garantizar el mayor equilibrio y la mitigación de eventuales impactos negativos.

c) Coordinar en la Región la localización de las actividades vinculadas a la industria derivada de la extracción minera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 10

Artículo D.229

Actividades logísticas y portuarias.

a) Promover la localización de actividades logísticas y portuarias multipropósito que requieren profundidades para embarcaciones de gran calado en un punto de la costa oceánica, satisfaciendo demandas de alcance nacional e internacional y garantizando el mayor equilibrio territorial y la mitigación de eventuales impactos negativos.

b) Impulsar la localización de actividades logísticas y portuarias en la Laguna Merín y sus afluentes, de escala y tipo concordante con el marco de la política pública de promoción a la Hidrovía Uruguay-Brasil.

c) Potenciar la articulación de las infraestructuras logísticas y portuarias existentes y futuras de la Región, promoviendo un funcionamiento compatible y complementario que no interfiera con el potencial de desarrollo turístico y la valorización de sus recursos ambientales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 11

Artículo D.230

Actividades pesqueras.

Regular y optimizar las áreas de pesca artesanal, deportiva e industrial y promover el agregado de valor a los recursos acuáticos en la Región.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 12

Artículo D.231

Actividades turísticas.

a) Promover el mejoramiento de la industria turística existente, en su diversidad regional.

b) Promover el turismo alternativo a la modalidad de sol y playa, entre otros con el paisaje de sierra.

c) Consolidar los circuitos regionales de turismo náutico y deportes acuáticos.

d) Promover actividades turísticas asociadas a las áreas destinadas a actividades agropecuarias, definiendo criterios de compatibilidad que no desvirtúen el uso principal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 13

Artículo D.232

Producción energética.

a) Fomentar la producción energética con participación de fuentes autóctonas, en particular las renovables, mediante el aprovechamiento del potencial regional, materializada entre otros en la instalación de parques eólicos, micro turbinas hidroeléctricas, paneles solares y plantas de biomasa.

b) Compatibilizar la localización de las instalaciones para generación y transmisión de energía con otros usos de suelo, en particular para el turismo y la producción agropecuaria, y establecer criterios complementarios tendientes a una mayor mitigación de sus eventuales impactos, entre otros, en la biodiversidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 14

Artículo D.233

Área de interés para la conservación.

a) Coordinar el manejo de las áreas protegidas y corredores biológicos de la Región, como sustento del ecoturismo y para el estímulo de la biodiversidad, de la investigación científica y la herencia cultural tangible e intangible.

b) Analizar la creación de instrumentos financieros y fiscales asociados a los beneficios y perjuicios de la creación de áreas de interés para la conservación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 15

Artículo D.234

Cuencas hidrográficas.

a) Incorporar en el ordenamiento territorial regional los distritos de conservación de suelo y agua del Plan de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación y la Sequía, a los efectos de consolidar el concepto de cuenca hidrográfica en la gestión de los recursos naturales.

b) Priorizar la preservación del ciclo hidrológico a modo de un principio válido y factible de gestión de las cuencas hidrográficas de la Región.

c) Avanzar en el proyecto de regulación hídrica de la cuenca de la Laguna Merín.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 16

Artículo D.235

Sistema de ciudades.

a) Promover, con criterios de complementariedad para cada ciudad, la integración de actividades productivas, así como la localización de equipamientos, servicios e infraestructuras con el objetivo de posibilitar el acceso universal de la población.

b) Planificar el proceso de metropolización de la Región a partir de la aglomeración central San Carlos - Maldonado - Punta del Este, buscando un mayor equilibrio de funciones, servicios, equipamientos e infraestructura.

c) Promover la integración fronteriza aunando criterios de ordenación y protocolizar los acuerdos alcanzados para los centros poblados uruguayos y brasileños que se ubican sobre la frontera entre ambos países.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 17

Artículo D.236

Áreas urbanizadas.

a) Propender a consolidar y completar las áreas urbanas de baja ocupación del suelo en la Región mediante los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible en los niveles departamental e interdepartamental.

b) Facilitar el acceso al suelo urbano para residencia permanente recurriendo, entre otros, a los instrumentos de gestión previstos en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

c) Coordinar entre las instituciones nacionales competentes y los Gobiernos Departamentales la localización de soluciones habitacionales de carácter social (por ejemplo MEVIR), priorizando el aprovechamiento de la infraestructura urbana existente.

d) Promover el diseño de una política regional de regularización de la titularidad de los predios, a través de la implementación de regímenes de promoción y contemplando la asistencia a los sectores más vulnerables.

e) Promover diferentes modalidades de agricultura urbana en la Región.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 18