Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.232


Artículo D.232

Producción energética.

a) Fomentar la producción energética con participación de fuentes autóctonas, en particular las renovables, mediante el aprovechamiento del potencial regional, materializada entre otros en la instalación de parques eólicos, micro turbinas hidroeléctricas, paneles solares y plantas de biomasa.

b) Compatibilizar la localización de las instalaciones para generación y transmisión de energía con otros usos de suelo, en particular para el turismo y la producción agropecuaria, y establecer criterios complementarios tendientes a una mayor mitigación de sus eventuales impactos, entre otros, en la biodiversidad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 14