Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.224


Artículo D.224

Quebranto de Caja. Establécese a partir del 10 de enero de 2014 una partida mensual por Quebranto de Caja de $3.200.oo (Pesos Uruguayos tres mil doscientos), que percibirá el funcionario/a que por orden de la Presidencia desarrolle tareas como titular o interino en la Tesorería del Departamento Financiero Contable y cuyo monto se actualizará en las mismas oportunidades y con idéntico porcentaje que los reajustes salariales que correspondan. Consecuentemente, las partidas que se perciban por este concepto tendrán carácter previsor.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3915 de 2013-05-30 Artículo 5