Digesto Departamental

Artículo D.224

Quebranto de Caja. Establécese a partir del 10 de enero de 2014 una partida mensual por Quebranto de Caja de $3.200.oo (Pesos Uruguayos tres mil doscientos), que percibirá el funcionario/a que por orden de la Presidencia desarrolle tareas como titular o interino en la Tesorería del Departamento Financiero Contable y cuyo monto se actualizará en las mismas oportunidades y con idéntico porcentaje que los reajustes salariales que correspondan. Consecuentemente, las partidas que se perciban por este concepto tendrán carácter previsor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3915 de 2013-05-30 Artículo 5