Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.161


Artículo D.161

Otórgase un plazo de 180 días a partir de la promulgación del presente Decreto a efectos de la declaración de las construcciones ante la Intendencia Municipal de Maldonado, plazo durante el cual no se cobrarán multas ni recargos sobre las tasas de construcción respectivas. En caso de no presentarse en dicho plazo será pasible de una multa de 20 UR (veinte unidades reajustables.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 8