Digesto Departamental

Artículo D.154

A efectos de mejorar el ordenamiento del territorio al sur de la ruta 9, en donde se verifica una incipiente modificación del destino originalmente rural de los predios en él existentes,  recogiendo esta nueva realidad, se delimita el mismo estableciendo la siguiente zonificación general: predios al sur de la ruta 9, entre los límites del departamento con Canelones y con Rocha y la costa del Río de la Plata y el Océano Atlántico, según el plano que se adjunta, exceptuándose las zonas ya calificadas como urbanas o suburbanas vigentes a la fecha.

La zonificación en particular queda establecida de la siguiente manera:

 

ZONA A. SUBURBANA. SECTOR ESTE

La misma se encuentra conformada por las siguientes subzonas:

Subzona A.1. limitada al sur por la costa del Océano Atlántico, al este por el límite departamental sobre la Laguna Garzón, al norte por una paralela la cual define una faja de 3 kilómetros de ancho, desde la mencionada costa oceánica y los espejos de agua de las lagunas de Garzón,  Escondida, de los Flamencos, José Ignacio y Blanca y al oeste el Arroyo Maldonado, en los últimos tres kilómetros previos a su desembocadura.

Subzona A.2. limitada al norte por la Ruta 9, al este por límite departamental, al sur por los límites correspondientes a la Subzona A.1. y al oeste por el Arroyo Maldonado.

Las áreas que se encuentren calificadas o que se califiquen posteriormente como urbanas, quedan exceptuadas de las políticas que resulten de aplicación como consecuencia de las determinantes encuadradas en la presente norma.

 

ZONA B. SUBURBANA. SECTOR LAGUNA DEL SAUCE

Los límites de la misma son los siguientes: al este por la Ruta 12, desde la Ruta 9 hasta su entronque con la Ruta 93, al sur por la Ruta 93, desde la Ruta 12 hasta su entronque con la Ruta 9 y al norte la Ruta 9, desde la Ruta 93 hasta la Ruta 12, salvo aquellas áreas calificadas o que se califiquen posteriormente como urbanas, las cuales quedan exceptuadas de las políticas que resulten de aplicación como consecuencia de las determinantes encuadradas en la presente norma.

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

Subzona B.1. definida por una faja de 1,5 kilómetros de ancho, inmediata al espejo de agua de la Laguna del Sauce.

Subzona B.2. resto de la zona.

 

ZONA C. SUBURBANA. SECTOR OESTE.

Los límites de la misma son los siguientes: al norte la Ruta 73, desde el Arroyo Solís hasta su entronque con la Ruta 93, ésta desde la Ruta 73, hasta el fraccionamiento de Sauce de Portezuelo, éste como límite este, desde la mancionada Ruta 93 hasta la costa del Río de la Plata, ésta como límite Sur desde el mencionado fraccionamiento hasta la desembocadura del Arroyo Solís y éste último como límite oeste desde Ruta 93 hasta su desembocadura en el Río de la Plata.

Las áreas que se encuentren calificadas o que se califiquen posteriormente como urbanas quedan exceptuadas de las políticas que resulten de aplicación como consecuencia de las determinantes encuadradas en la presente norma.

 

ZONA D. SUBURBANA. SECTOR NORTE DE CIUDAD DE MALDONADO

Esta zona se encuentra definida por los siguientes límites: al norte la Ruta 9, al este y al oeste los límites de las Zonas A y B respectivamente y al sur las áreas urbanizadas de las ciudades de Maldonado y Punta del Este.

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

Subzona D.1. una faja de 3 kilómetros de ancho, al norte Camino Lussich, al este la Ruta 39, al oeste la Ruta 12 y al sur, el mencionado

Camino Lussich. Y una faja de un ancho de 1,5 kilómetros al oeste de la Ruta 12, desde la Ruta 9 hasta el camino Lussich.

Subzona D.2. resto de la zona. Las áreas que se encuentren calificadas o que se califiquen posteriormente, como urbanas, correspondientes a las ciudades de San Carlos y Maldonado, quedan exceptuadas de las políticas que resulten de aplicación como consecuencia de las determinantes encuadradas en la presente norma.

Establécese a los efectos de la zonificación tributaria la aplicación de los siguientes criterios:

  • Zona A1. perteneciente a la 7ª Sección Judicia.
    Código urbano de José Ignacio (270001)
     
  • Zona A2. perteneciente a la 7ª Sección Judicial  Código urbano de José Ignacio (270001)
     
  • Zona A1. perteneciente a la 6ª Sección Judicial
    Código urbano de La Barra (340001)
     
  • Zona A2. perteneciente a la 6ª Sección Judicial
    Código urbano de La Barra (340001)
     
  • Zona D2.perteneciente a la 2ª Sección Judicial
    Código urbano de Maldonado (Lausana " 010001)
     
  • Zona D2. perteneciente a la 1ª Sección Judicial
  • Código urbano  de Maldonado (Chiringo " 010002)
     
  • Zona D1. perteneciente a la 1ª Sección Judicial
    Código urbano de Maldonado (Chiringo " 010002)
     
  • Zona B1. perteneciente a la 1ª Sección Judicial
    Código urbano de Maldonado (Chiringo " 010002)
     
  • Zona B1. perteneciente a la 4ª Sección Judicial
    Código urbano de Maldonado (Chiringo " (010002)
     
  • Zona B1. perteneciente a la 3ª Sección Judicial
    Código urbano de Piriápolis (Centro " 040002)
     
  • Zona B2. perteneciente  a la 4ª Sección Judicial
    Código urbano de Maldonado (Chiringo " 010002)
     
  • Zona B2. perteneciente a la 3ª Sección Judicial (entre R.9 y L. del Sauce).
    Código urbano de Piriápolis (Resto " 040001)
     
  • Zona B2. perteneciente a la 3ª Sección Judicial
    Código urbano de Piriápolis (Centro " 040002)
     
  • Zona C. Perteneciente a la 3ª y 5ª Secciones Judiciales.
    Código urbano de Piriápolis (Centro " 040002)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 1

Artículo D.155

En uso de las atribuciones otorgadas a los Gobiernos Departamentales, dichas zonas quedarán definidas de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 2 de la ley de Centros Poblados N° 10723 del 21/4/46.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 2

Artículo D.156

En las zonas antes definidas, la superficie mínima de los predios a crearse será de 4,9 hás.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 3

Artículo D.157

A los efectos previstos en el Art. 297, inc. 1 de la Constitución de la República,  los predios ubicados en las zonas definidas en el Art. D.152, tributarán como suburbanos cuando en ellos existan construcciones cuyo destino sea el de viviendas individuales o agrupadas, que por sus características constructivas estén comprendidas en las categorías D y E, de acuerdo a la tabla descripta en el Art.41, inc. 1 del Decreto 3718 para Viviendas Suntuosas y Grandes Residencias respectivamente. No computarán a estos efectos las áreas de depósitos o galpones o instalaciones destinadas a las actividades productivas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 4

Artículo D.158

Aquellos predios en los que no se verifique la existencia de construcciones de las categorías D y E, continuarán tributando como hasta el presente. Asimismo la carga impositiva relacionada al ¨ valor territorial ¨ de la contribución inmobiliaria en la zonas delimitadas en el artículo D.164, también continuarán tributando como hasta el presente y se ajustará en igual porcentaje que la contribución inmobiliaria rural.(No será aplicable en estas zonas, el Impuesto al Baldío).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 5

Artículo D.159

Estarán exoneradas de la tributación prevista por el Art. 4 todas las construcciones destinadas a viviendas de residencias permanentes, sean éstas individuales o agrupadas y estén ubicadas dentro de un predio cuya finalidad sea la producción agropecuaria, y que destine a la misma, no menos del 60% de la superficie y/o aporte a la Caja Rural por no menos de 10 empleados. Dichos requisitos deberán ser probados ante la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 6

Artículo D.160

Todo nuevo permiso de construcción en predios ubicados en las zonas definidas por el Artículo 1), deberá tramitarse ante la Intendencia Municipal de Maldonado, de acuerdo a lo que dispone el Art. 2 del Decreto Nº 3718 (TONE).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 7

Artículo D.161

Otórgase un plazo de 180 días a partir de la promulgación del presente Decreto a efectos de la declaración de las construcciones ante la Intendencia Municipal de Maldonado, plazo durante el cual no se cobrarán multas ni recargos sobre las tasas de construcción respectivas. En caso de no presentarse en dicho plazo será pasible de una multa de 20 UR (veinte unidades reajustables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 8