Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.102


Artículo R.102

No se autorizará a partir de la fecha, la ocupación de las Vías de Tránsito y demás espacios públicos con instalaciones para realizar cualquier tipo de evento, en toda el área de la Península de Punta del Este a contar desde la Parada 1.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 369/1995 de 1995-01-27 Artículo 1