VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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No se autorizará a partir de la fecha, la ocupación de las Vías de Tránsito y demás espacios públicos con instalaciones para realizar cualquier tipo de evento, en toda el área de la Península de Punta del Este a contar desde la Parada 1.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 369/1995 de 1995-01-27 | Artículo 1 |