VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO XI
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SECC. ÚNICA
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Vigencia y revisión. La vigencia de las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible será indefinida a partir de su promulgación.
Se iniciará el proceso para la revisión de las presentes Directrices cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
a) se cumplan siete años de la vigencia del Plan;
b) sea solicitada por la Junta Departamental o dispuesta por el Intendente, al valorar el desajuste por variación en alguno de sus supuestos o la necesidad de ajustes por la variación de las condiciones que la promueven.
La revisión de las Directrices podrá ser parcial o general. La revisión será general cuando se deban afectar los objetivos y finalidades de las Directrices o sus líneas estratégicas.
Cualquiera de los contenidos de ordenamiento territorial general podrán ser revisados en forma parcial siempre que no se efectúen dentro de las líneas estratégicas y no se desnaturalicen sus objetivos y finalidades.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 | Artículo 67 |