Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.108

Planificación derivada. Las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible identifican los instrumentos derivados que se establecen por los artículos D.109 y siguientes.

La enumeración no excluye otros instrumentos que puedan resultar necesarios o pertinentes y para cuya elaboración se sigan los procedimientos establecidos.

El orden en que se glosan corresponde al de su exposición en los antecedentes, sin que indique prelación alguna entre ellos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 60

Artículo D.109

Planes Locales.

a) Plan Local para la Aglomeración Central Maldonado-Punta del Este-San Carlos;

b) Plan Local para José Ignacio y Área adyacente entre Lagunas José Ignacio y Garzón desde Ruta 9 al Sur y Plan Especial de uso, ocupación y Manejo Integral (Zona de Protección de Fuentes de Aguas y Recursos Hídricos);

c) Plan Local para Piriápolis;

d) Plan Local para el Tramo Costero de la Punta Panorámica de Punta Ballena-Piedras del Chileno y de Ordenamiento Urbano para la Avenida 10 (Ruta Nacional Nº 10) La Barra-Manantiales;

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 61

Artículo D.110

Planes Parciales.

a) Planes parciales para la Aglomeración Central Maldonado-Punta del Este-San Carlos;

b) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para la ciudad de Pan de Azúcar;

c) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para Aiguá;

d) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para Garzón;

e) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para Solís;

f) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para el Frente Costero de Piriápolis (Rambla de los Argentinos-Rambla de los Ingleses-Cerro de San Antonio);

g) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para el Centro Histórico de la Ciudad de Maldonado y Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para su Área Central;

h) Plan Especial para el Frente Costero del Tramo Costero de la Punta Panorámica de Punta Ballena-Piedras del Chileno;

i) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para la Península de Punta del Este y el área de La Pastora;

j) Plan Parcial para La Capuera "Área de Prioridad Social";

k) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para Tramos y Sectores Costeros en áreas singulares de la franja costera (Playa Verde, Playa Hermosa, Playa Grande, San Francisco, Punta Colorada, Punta Negra);

l) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para la ciudad de San Carlos y Plan Especial de conexiones a saneamiento;

m) Plan Parcial para Parte de los barrios Halty, Rodríguez Barrios, F. de León, Lavagna y Abasolo de la ciudad de San Carlos;

n) Plan Parcial y Proyecto Urbano de Detalle para la Rambla, Paseo y Parque de San Carlos;

o) Planes Parciales para los barrios Cuñetti, Cerro Pelado, Maldonado Nuevo y otros de la ciudad de Maldonado;

p) Plan Parcial para los barrios Sur y Goicochea de la ciudad de Pan de Azúcar;

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 62

Artículo D.111

Planes Especiales.

a) Plan de Manejo para la promoción de actividades de protección, turismo y recreación orientados a la delimitación de paisajes culturales, definiendo las acciones en cada caso acorde a un proyecto territorial particular, que incluye: inventario detallado de recursos patrimoniales, definición de itinerarios, necesidades de equipamiento y acondicionamiento del territorio, delimitación de usos y actividades, medias de gestión;

b) Plan Especial Departamental de Vivienda de Interés Social, en conjunto con Plan de Acción "Producción Social del Hábitat";

c) Plan Especial Departamental de Huertas a nivel familiar;

d) Plan de Manejo Integral de la Cuenca de la Laguna del Sauce;

e) Plan Especial para el desarrollo de actividades logísticas y tecnológicas avanzadas en el Eje San Carlos-Maldonado;

f) Plan de Manejo para el Área de los humedales del arroyo Maldonado, Laguna Blanca y Laguna de José Ignacio;

g) Plan Especial de protección del monte autóctono a nivel de las riberas de los cursos de agua de todo el departamento;

h) Plan de Manejo de conservación, mantenimiento, renovación, incremento y control de la Masa Vegetal a nivel público y privado en las áreas urbana y rural en conjunto con plan de Mantenimiento y Difusión del valor de la Flora y Fauna Local;

i) Plan de Manejo Conjunto para los bordes del Arroyo Solís Grande;

j) Plan Integrado de Manejo para las Grutas de Salamanca;

k) Plan de Movilidad para todo el departamento;

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 63

Artículo D.112

Inventarios y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, para la implementación de un Sistema Departamental de Protección.

a) Inventario del patrimonio urbano-arquitectónico existente y categorización, en Piriápolis;

b) Inventario de bienes de interés patrimonial y definición de grados de protección para Pueblo Garzón;

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 64

Artículo D.113

Implementación de las Directrices. Los postulados y determinaciones de las presentes Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible se implementan a través de las regulaciones normativas y de las determinaciones de orientación para las actuaciones de la Intendencia que contienen.

La orientación para las actuaciones de gobierno quedan determinadas por el conjunto de instrumentos de planificación identificados.

La conducción de la gestión para la implementación de las Directrices reside en el Ejecutivo Departamental. La Intendencia estructurará su actuación en el territorio del departamento en función de sus determinaciones.

Con la actual estructura organizativa de la Intendencia, corresponde a la Unidad de Gestión del Plan Estratégico Territorial, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Planeamiento Territorial, la conducción del proceso de implementación del Plan y la continuidad del sistema de planificación participativa estratégica derivada y la articulación con las diversas instancias nacionales implicadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 65

Artículo D.114

Monitoreo. Evaluación. A efectos del seguimiento técnico y el monitoreo social para la evaluación del proceso de implantación del plan y de sus resultados, la Intendencia establecerá un sistema para el seguimiento de la vigencia de las presentes Directrices Departamentales y Microrregionales y el comportamiento de los factores en el territorio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 66

Artículo D.115

Vigencia y revisión. La vigencia de las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible será indefinida a partir de su promulgación.

Se iniciará el proceso para la revisión de las presentes Directrices cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) se cumplan siete años de la vigencia del Plan;

b) sea solicitada por la Junta Departamental o dispuesta por el Intendente, al valorar el desajuste por variación en alguno de sus supuestos o la necesidad de ajustes por la variación de las condiciones que la promueven.

La revisión de las Directrices podrá ser parcial o general. La revisión será general cuando se deban afectar los objetivos y finalidades de las Directrices o sus líneas estratégicas.

Cualquiera de los contenidos de ordenamiento territorial general podrán ser revisados en forma parcial siempre que no se efectúen dentro de las líneas estratégicas y no se desnaturalicen sus objetivos y finalidades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 67