VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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Directrices Generales.
a) Protección y valorización del paisaje natural o construido.
b) Protección del sistema hídrico, en particular la cuenca de la Laguna del Sauce y de la Laguna Blanca y los humedales, principalmente el del arroyo Maldonado.
c) Mejora significativa del soporte construido y la calidad de vida de la población rural y urbana, en especial la de los sectores de menores ingresos.
d) Afianzamiento y diversificación de las actividades productivas:
e) Fortalecimiento del carácter de área costera de interfase entre la urbanidad balnearia costera de Punta del Este y la de alta naturalidad hacia el departamento de Rocha.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 | Artículo 25 |