Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.40


Artículo D.40

Zona con ordenamiento diferido. Las zonas con ordenamiento diferido son ámbitos de suelo en régimen especial de gestión que no tienen asignado destino concreto y se conservan como reserva estratégica que será objeto de futuro desarrollo.

Una zona de ordenamiento diferido podrá convertirse por acto administrativo de la Intendencia en zona con desarrollo proyectado o zona de ordenamiento concertado cuando se cumplan los presupuestos establecidos para ello en la norma respectiva que la estableció como tal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 40