Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.31


Artículo D.31

Regímenes de gestión de suelo. Los regímenes de gestión de suelo establecen reglas generales a efectos de las regulaciones de las actuaciones en el territorio, comprendiendo las condiciones para la división de suelo y el establecimiento de parámetros para la ocupación y la edificación. Mediante los planes de ordenamiento territorial se determinan las zonas de territorio con regulaciones comunes al respecto. En tanto no se aprueben éstos, son de aplicación las normativas de División Territorial y de Edificación vigentes.

Para la aplicación de las zonas tipificadas en el territorio se planteará una síntesis de la evaluación de las unidades de paisaje y las unidades ambientales: ecosistemas y comunidades singulares, especies de prioridad para conservar y áreas críticas de manejo, así como unidades geomorfológicas.

Las unidades de paisaje, ambientales y geomorfológicas se asociarán, primordialmente, con la historia de la transformación antrópica del territorio y las previsiones planificadas para su evolución proyectada en función de sus condiciones y potencialidades.

También se asociarán con los niveles de su orografía por su vínculo con la escorrentía natural de su sistema hidrográfico.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 31