Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.28


Artículo D.28

Regulación para los usos del suelo. La regulación de los usos y actividades se lleva a cabo mediante la reglamentación de los planes de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. En tanto no se aprueben éstos, son de aplicación las disposiciones de los Decretos Nº 3.338 de 16 de Diciembre de 1996, Nº 3.687 de 31 de Agosto de 1994, concordantes y modificativos y su reglamentación.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 28