VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Regulación para los usos del suelo. La regulación de los usos y actividades se lleva a cabo mediante la reglamentación de los planes de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. En tanto no se aprueben éstos, son de aplicación las disposiciones de los Decretos Nº 3.338 de 16 de Diciembre de 1996, Nº 3.687 de 31 de Agosto de 1994, concordantes y modificativos y su reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 | Artículo 28 |
Criterios generales para la división en zonas de usos y actividades. La reglamentación de los planes para la zonificación de los usos y actividades no residenciales y la ubicación de construcciones y habilitación de edificios, será efectuada de acuerdo con:
a) La subcategoría o categoría de suelo y la zonificación de regímenes de gestión;
b) Su inocuidad o agresividad para la salud o la vida;
c) Su compatibilidad o eventual tolerancia con otros usos o actividades, por molestas, agresivas o interferentes con el entorno;
d) Su duración temporal;
e) Su tamaño e influencia espacial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 | Artículo 29 |
Zonificación de usos y actividades. En la reglamentación para la zonificación de usos y actividades se establecerán los ámbitos de territorio en función del uso preferente asignado por el plan respectivo. También se determinarán las densidades máximas de ocupación de suelo con usos no residenciales, según su cantidad y compatibilidad entre sí y con la residencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 | Artículo 30 |