VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Transformación de suelo suburbano en urbano. El Programa de Actuación Integrada para la transformación de suelo suburbano en suelo urbano deberá contener, en todos los casos y además de lo establecido en general, el análisis particular para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de las condiciones que justifiquen la incorporación del suelo que se trate, al sistema de centros poblados del departamento, la factibilidad económico financiera de la operación y su sostenibilidad en el tiempo, así como constituir las garantías y efectuar las cesiones de suelo que correspondan.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 | Artículo 25 |