Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.25


Artículo D.25

Transformación de suelo suburbano en urbano. El Programa de Actuación Integrada para la transformación de suelo suburbano en suelo urbano deberá contener, en todos los casos y además de lo establecido en general, el análisis particular para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de las condiciones que justifiquen la incorporación del suelo que se trate, al sistema de centros poblados del departamento, la factibilidad económico financiera de la operación y su sostenibilidad en el tiempo, así como constituir las garantías y efectuar las cesiones de suelo que correspondan.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 25