Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.212


Artículo D.212

Establécese  para la infracción de tránsito derivada de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Circulación Vial en su artículo 2.6 (No se pueden entablar competencias en las vías de circulación libradas al uso público), para  todo el territorio del Departamento de Maldonado, una sanción para infracción primaria de 40 UR (unidades reajustables) y 60 UR (unidades reajustables) para eventuales infracciones sucesivas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3835 de 2007-12-18 Artículo 1