VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Establécese para la infracción de tránsito derivada de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Circulación Vial en su artículo 2.6 (No se pueden entablar competencias en las vías de circulación libradas al uso público), para todo el territorio del Departamento de Maldonado, una sanción para infracción primaria de 40 UR (unidades reajustables) y 60 UR (unidades reajustables) para eventuales infracciones sucesivas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3835 de 2007-12-18 | Artículo 1 |