Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.211


Artículo D.211

Modifícase la reglamentación sobre sanciones por infracciones de tránsito en el Departamento de Maldonado contenida en la Ordenanza Departamental de Tránsito o asimiladas del Reglamento Nacional de Circulación Vial, en todas las vías de tránsito urbanas, suburbanas o carreteras de jurisdicción departamental, de la siguiente forma:

1) Mantiénese el sistema de siete (7) categorías de infracciones establecido por el Reglamento nacional de Circulación Vial según su nivel y definición de peligrosidad.

2) Mantiénese incambiados los valores de las sanciones correspondientes a las categorías de infracciones 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Circulación Vial.

3) Modifícase los valores de las sanciones para las infracciones de las categorías 5, 6 y 7 de la siguiente forma: Categoría 5 de infracciones 5 UR, Categoría 6 de infracciones, 7 UR; Categoría 7 de infracciones, 10 UR.

4) Mantiénese la sanción de 15 UR para los conductores a los que se les verifique niveles de alcohol en sangre superiores a los límites establecidos a nivel nacional.

5) Establécese que en los casos de sanciones por conducir sin haber obtenido nunca la licencia, se aplique la sanción correspondiente en todos los casos y que en un período de hasta treinta (30) días, el infractor pueda obtener su licencia, por el valor pagado de la multa, sin otro recargo.

6) Diferénciase las sanciones por exceso de velocidad, en rutas de Jurisdicción Departamental, en dos franjas por encima de la tolerancia, que se establecen para cada tipo de límite de velocidad (urbano 45 km/h, suburbano 60 km/h, carretero 75-90 km/h, de acuerdo al Reglamento de Circulación Vial):

a) En zonas con límite de velocidad de 45 Km/h (urbanas no señalizadas) para una infracción entre 60 y 75 Km/h, la sanción es de categoría de peligrosidad 4; por encima de 75 Km/h, es de categoría de peligrosidad 7.

b) En zonas con límite de velocidad de 60 Km/h (zonas suburbanas específicamente señalizadas) para una infracción entre 75 y 95 Km/h, la sanción es de categoría de peligrosidad 4; por encima de 95 Km/h, es de categoría de peligrosidad 7.

c) En zonas con límite de velocidad de 75 Km/h (zonas carreteras específicamente señalizadas) para una infracción entre 90 y 115 Km/h, la sanción es de categoría de peligrosidad 4; por encima de 115 Km/h, es de categoría de peligrosidad 7.

d) En zonas con límite de velocidad de 90 Km/h (zonas carreteras señalizadas) para una infracción entre 100 y 115 Km/h, la sanción es de categoría de peligrosidad 4; por encima de 115 Km/h, es de categoría de peligrosidad 7.

7) Establécese que para las motos de más de 200 cc de cilindrada, categoría de licencia de conducir G3, las sanciones por infracciones de tránsito, sean consideradas de igual manera que las de los vehículos de cuatro o más ruedas, a todos los efectos sancionatorios.

8) Establécese que para las motos de entre 50 y 200 cc de cilindrada, con o sin cambios, categoría de licencia de conducir G2, las sanciones por infracciones de tránsito se consideran en un (1) grado inferior, que las de los vehículos de cuatro o más ruedas, a todos los efectos sancionatorios. (Ejemplo. Las infracciones que un automóvil y demás vehículos de cuatro o más ruedas, correspondan a la categoría de peligrosidad 6, en las motos de esta categoría recibirán sanciones de categoría 5).

9) Establécese que para las motos de hasta 50 cc de cilindrada, sin cambios, categoría de licencia de conducir G1, las sanciones por infracciones de tránsito, se consideran en dos (2) grados inferiores que las de los vehículos de cuatro o más ruedas a todos los efectos sancionatorios.

10) Establécese la sanción correspondiente a circular a contramano en cualquier vehículo, en la categoría 5 del Reglamento de Circulación Vial.

11) Establécese una sanción específica según categoría 4 de infracciones, por el uso de teléfonos celulares mientras se conduce un vehículo en movimiento, asimilándola en su categorización al Artículo 4.4 del Reglamento Nacional de Circulación Vial (Conducción con imprudencia; no prevista a título expreso).



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3832 de 2007-10-30 Artículo 1