Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.174


Artículo D.174

Fíjase la Tasa de Conservación de Pavimento en $0,15, por cada metro cuadrado de los predios frentistas a vías de tránsito con pavimento de hormigón o balasto con o sin riego bituminoso.

Cuando el área del predio supere los 7.000 metros cuadrados, el exceso de superficie por encima de tal límite quedará exento del pago.

Se establece en $120.00 (ciento veinte pesos uruguayos) el valor mínimo a tributar anualmente por esta tasa.


VALORES ACTUALIZADOS


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