Digesto Departamental

Artículo D.174

Fíjase la Tasa de Conservación de Pavimento en $0,15, por cada metro cuadrado de los predios frentistas a vías de tránsito con pavimento de hormigón o balasto con o sin riego bituminoso.

Cuando el área del predio supere los 7.000 metros cuadrados, el exceso de superficie por encima de tal límite quedará exento del pago.

Se establece en $120.00 (ciento veinte pesos uruguayos) el valor mínimo a tributar anualmente por esta tasa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 31
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 18
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 137

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.388

Establécese el cobro del mínimo establecido para la tasa de conservación del pavimento, a los padrones urbanos de las localidades 78 de Nueva Carrara, 18 de Cerros Azules, 80 de Km 110, 39 de Estación Las Flores y Los Talas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 86

VALORES MINIMOS