Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.104


Artículo D.104

Cuando se presente a regularizar la situación de inmuebles que tengan construcción inapropiada, las tasas a cobrarse se incrementarán de acuerdo a la siguiente escala:

  • Edificación comenzada con cimentación realizada: 1 vez;
  • Edificación por encima de la cimentación, sin haber realizado la losa de techos: 2 veces;
  • Edificación realizada la primera losa de techo: 3veces.- Obras en proceso de terminación: 4 veces;
  • Obras terminadas: 5 veces;
  • Cuando la obra presentada no respeta la Ordenanza General de Construcciones: 10 veces las tasas.

Para la determinación de las tasas a cobrarse, se tomará en cuenta, el tipo de obra que se trata y por ende, el porcentaje de obra realizada en función del volumen de aquella. Este artículo no será aplicable para las construcciones realizadas con anterioridad al 1 de Enero de 1960.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 136 - Nota: En la presente disposición se hace referencia al literal 3º. cuya identificación es materialmente imposible debido a la estructura del articulado.