VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN I
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(Renovación de permisos o tasas con vigencia anual). Todos los permisos o tasas con vigencia anual, deberán ser renovados antes del 31 de Enero de cada año. Vencida dicha fecha, la omisión en pago será sancionada con multas y recargos según lo establecido con el artículo 94 del Código Tributario, excepto aquellas que cuenten con normativa expresa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 155 |