VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN I
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(Entes Autónomos y Servicios Descentralizados). Declárase que los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado, incluyendo los que administren fondos previsiones, con excepción de los Entes de Enseñanza y todos aquellos Organismos Estatales que no realicen actividades comerciales deberán satisfacer la totalidad de los Tributos Municipales.
Los organismos del Estado que fueran sujetos pasivos de tributos municipales, podrán hacer efectivo el pago de los mismos sin multas ni recargos, siempre que exista reciprocidad con la Intendencia respecto a los servicios y/o tributos que ésta debe pagarle a los mismos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3241 de 1970-05-09 | Artículo 14 | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 161 | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 135 |