Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.7


Artículo D.7

(Compensación de Créditos Fiscales). Los créditos de cualquier naturaleza de sujetos pasivos de tributos municipales, sean de derecho público o privado, son compensables de oficio o a petición de parte, con las deudas tributarias sus accesorias, liquidadas por aquél o con las determinadas de oficio, referentes a periodos no prescriptos comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos tributos.

También son compensables los créditos con las deudas por precios y derechos que cobre el Gobierno Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 137