Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.5


Artículo D.5

(Prorrateo). Facúltese a la Intendencia Municipal a prorratear hasta en 4 cuotas el cobro de los tributos municipales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 168