Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.4


Artículo D.4

(Vencimiento de obligaciones pecuniarias de carácter fiscal). Todas las obligaciones pecuniarias de carácter fiscal, cuyo plazo venza en días feriados, podrán hacerse efectivas el día hábil inmediato siguiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 164