VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN I
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(Redondeo). Todas las liquidaciones de impuestos, tasas y/o precios, y sus eventuales multas y recargos serán redondeadas a decenas de pesos uruguayos en sus importes parciales.
Las fracciones hasta $4.99 a la decena inferior y desde $5.00 en adelante a la decena superior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 132 |