Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.3


Artículo D.3

(Redondeo). Todas las liquidaciones de impuestos, tasas y/o precios, y sus eventuales multas y recargos serán redondeadas a decenas de pesos uruguayos en sus importes parciales.

Las fracciones hasta $4.99 a la decena inferior y desde $5.00 en adelante a la decena superior.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 132