Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.206


Artículo R.206

Las actuaciones podrán programarse para cualquier hora del día y cualquier día de la semana, incluyendo sábados, domingos y feriados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 Artículo 4