Digesto Departamental
VOLUMEN III
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO XXI
Reglamento de Trabajo y Funcionamiento de los Integrantes de la Orquesta Departamental

SECCIÓN I Horario
Artículo R.204

Los integrantes de la orquesta municipal, deberán cumplir un horario de 30 horas semanales o 120 horas mensuales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 Artículo 2

Artículo R.205

Los integrantes de la orquesta municipal, estarán sujetos al horario del ensayo y actuación que al comienzo de la actividad semanal, se colocará en un lugar visible del local de trabajo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 Artículo 3

Artículo R.206

Las actuaciones podrán programarse para cualquier hora del día y cualquier día de la semana, incluyendo sábados, domingos y feriados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 Artículo 4

Artículo R.207

Los ensayos solamente se cumplirán los días hábiles; y de acuerdo a lo que establezca el Director Musical a cargo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 Artículo 5

Artículo R.208

No podrá ingresarse al servicio o abandonarlo una vez iniciado el mismo, sin la debida justificación y autorización de la Dirección artística.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 Artículo 6

SECCIÓN II Actividad
Artículo R.209

Por circunstancias imprevistas, como caso excepcional, la orquesta podrá cumplir una actuación no programada.Por circunstancias imprevistas, como caso excepcional, la orquesta podrá cumplir una actuación no programada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 Artículo 2

SECCIÓN III Viáticos
Artículo R.210

Serán abonados toda vez que la Orquesta se traslade fuera del Departamento, ajustándose a la norma vigente en la Administración Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 Artículo 8

SECCIÓN IV Relacion Funcional
Artículo R.211

La presencia del Director artístico o quien lo sustituya, indicará el comienzo de la tarea de ensayo o actuación en cuanto a horario y relación funcional.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 Artículo 9

Artículo R.212

Tanto en ensayos como actuaciones, la obligación artística cesa cuando el Director musical a cargo así lo disponga.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 Artículo 10

SECCIÓN V Uniforme
Artículo R.213

Dar cumplimiento fiel a la norma que prevé el presupuesto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 Artículo 12